domingo, 31 de octubre de 2010

Jefes de sección de Supermercados LIDER no están excluidos de jornada de trabajo






Escrito por Coordinación con fecha Octubre 20, 2010
Otra de las irregularidades que se evidencia en Supermercados LIDER dice relación con la jornada de trabajo de los jefes de sección (de cajas, panadería, abarrotes, etc.): sus contratos de trabajo y el Reglamento Interno de la empresa establecen que, por la naturaleza de sus funciones, están dentro de los casos establecidos en el artículo 22 del Código del Trabajo y, por tanto, no corresponde que firmen registro de asistencia ni se les paguen horas extras. Sin embargo, la realidad es muy distinta pues, en la práctica, sí deben cumplir con un horario de trabajo, firmar un registro de asistencia (paralelo, no oficial) y en el ejercicio de su labor están sujetos al cumplimiento de las órdenes de sus superiores jerárquicos.

Esta situación ha sido denunciada en varias oportunidades y acaba de ser corroborada por la justicia laboral. En efecto, a raíz de una denuncia realizada por el Sindicato del Supermercado Líder de Santa Rosa, la Inspección del Trabajo de San Miguel multó a dicho establecimiento por infringir el artículo 33 del Código del Trabajo (no llevar registro de asistencia). La empresa reclamó judicialmente de la multa y sus abogados alegaron que los jefes de sección “son los exclusivos responsables de gestionar el funcionamiento de su unidad de negocios, optimizando su administración, pudiendo realizar para ello labores fuera del establecimiento y ejerciendo atribuciones decisorias sobre políticas y procesos de comercialización, todo lo cual se puede ver en los contratos de trabajo de dichos trabajadores.”

Contrariamente a las pretensiones de la compañía, sus propios testigos reconocieron en el juicio que debían cumplir turnos; uno de ellos, el jefe de guardias, señaló que debía trabajar 10 horas diarias; y el otro, afirmó que no tenía ningún poder de decisión y tampoco podía contratar ni despedir personal. Con esos antecedentes, la jueza a cargo del caso llegó a la conclusión que los jefes de sección “debían rendir cuenta de sus labores” y “estaban supeditados a la subordinación de sus superiores”, por lo que el 21 de Septiembre rechazó la demanda y confirmó la multa. Como era de esperarse, la empresa interpuso recurso de nulidad, el cual será analizado por la Corte de Apelaciones de San Miguel en los próximos días.
FUENTE Escuela Sindical

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